Normas y reglas subasta concursal

REGLAS Y NORMAS DE TODOSUBASTASCONCURSAL.ES COMO ENTIDAD ESPECIALIZADA EN LA REALIZACION DE ACTIVOS CONCURSALES.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que en lo contenido en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la entidad especializada que llevara a cabo la subasta pública extrajudicial de los bienes que en este caso ya no serán subastados judicialmente. La empresa designada será “DESPACHO PROFESIONAL EXPERTA LEXX & LEGITUM AND BROKER CAPITAL RIESGO Y ASOCIADOS DESDE 1975, SOCIEDAD LIMITADA”, con CIF B88639844 y domicilio sito en Madrid, C/ Infanta Mercedes 62, 6-8, CP 28020, con email despacho@expertales.es  y que opera bajo el portal de subastas – ventas litigiosas “WWW.TODOSUBASTACONCURSAL.ES “.

En esta línea de modernización del servicio público ofrecido por la Administración de Justicia, la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha llevado a cabo una regulación de la Subasta Electrónica en el art. 648 de la LEC, estableciendo que únicamente será posible la puja telemática.

Con ello, el legislador pretende lograr una mayor transparencia y publicidad de las
subastas y posiblemente un número mayor de postores con el fin de alcanzar el máximo
beneficio económico posible, derogándose la anterior normativa de subasta presencial.

Así mismo, la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en su Título VII regula la subasta voluntaria, cuyo expediente se inicia a instancia del propio interesado, fuera del procedimiento de apremio,  quien podrá solicitar que la venta del bien o derecho se realice por entidad especializada.

Ante Este nuevo Marco normativo nuestro portal web todosubastasconcursal.es ha continuado desarrollando la actividad Como entidad especializada en la enajenación de los bienes embargados, organizando para ello los servicios necesarios y desarrollando las Normas y usos que habrán de regular esta actividad, su organización y funcionamiento. Y entre dichos servicios necesarios, se encuentra un Portal de subastas que permita la subasta y venta electrónica de los mencionados bienes.

Para ello es preciso establecer las Normas y usos que regulen esta actividad, su organización y funcionamiento.

INTRODUCCION 

Objeto y Ámbito de la Norma de todosubastasconcursal.eS

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

1.- Quedan sometidos a las presentes normas y usos  aquellas personas,

profesionales y entidades u organismos, públicos o privados, que designen al www.todosubastasconcursal.es como entidad especializada para la realización de bienes sin perjuicio de las normas previstas en las leyes, las condiciones que provengan  por

mandato de la autoridad judicial,  así como las convenidas al efecto con el solicitante.

2.-El presente Reglamento será de aplicación a las ventas y subastas de bienes muebles, inmuebles y derechos que provengan de designación judicial, así como las que provengan de las solicitudes efectuadas por personas físicas, jurídicas, entidades u organismos públicos o privados.

 

Artículo 3.- Modo de realización.

1.- La enajenación o subasta de los bienes se realizará de forma electrónica a

través del Portal de Subastas   www. Todosubastasconcursal.es

 

2.- La venta o subasta de los bienes muebles o inmuebles se regirá por las condiciones generales previstas en las presentes normas para este tipo de bienes salvo su modificación o alteración por las condiciones particulares fijadas para la venta o subasta de los mismos.

 

 

                                                          

 TITULO I

Organización y funcionamiento.

CAPITULO I .

Organización.

 

Artículo 5.- Designación y Solicitud.

La    realización    de    bienes    a    través    Del    Portal    de    Subastas www.todosubastasconcursal.es podrá realizarse:

1.- Mediante designación judicial de cualquier orden jurisdiccional y de conformidad con lo previsto en las Leyes o, en su caso, con arreglo a las condiciones  en que deba efectuarse la realización por mandato judicial o de conformidad con lo que las partes hubiesen acordado al respecto.

2.- Mediante solicitud efectuada por personas físicas, jurídicas, entidades u
organismos públicos o privados con arreglo a las condiciones pactadas en hoja de

Encargo en función del bien objeto de realización o mediante convenio suscrito al efecto entre el solicitante y la entidad especializada designada.

Artículo 6.-  Encargo.

1.-   Recibida   la   designación   o   solicitud   junto   con   la   documentación complementaria se aceptará el encargo siempre que este no resulte incompatible con la Ley, así como con  los usos y normas de “www.todosubastasconcursal.es”.

2.- En todo caso, los interesados  deberán aportar toda la documentación e información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, lugar donde se encuentren depositados, títulos,  situación posesoria, certificación de cargas, informes técnicos, documentos gráficos, así como cualquier otro que sea necesario y que se solicite por la entidad especializada.

Artículo 7.-  Apertura de expediente.

1.- Aceptado el encargo se procederá a la elaboración de la ficha de identificación del bien, su análisis jurídico y comercial.

2.- Su contenido sin perjuicio de otros aspectos a tener en cuenta  será el
siguiente:

a).- La petición del interesado, o, en su caso la resolución judicial u oficio que
acuerde la designación a www.todosubastasconcursal.es como entidad especializada
en el que se incluirán las condiciones acordadas por el Juzgado o  que hubieran sido
pactadas por las partes, las circunstancias de los bienes y su avalúo o valoración.

b).- Documentos gráficos y reportaje fotográfico del bien o bienes objeto de realización. Tratándose de bienes inmuebles, en todo caso una persona responsable Del departamento de gestión de activos se desplazará a realizar las fotografías a fin de comprobar in situ la situación en la que se encuentra el mismo.

c).- Informes técnicos y comprobacion e informe de valoración del bien o bienes, en su caso.

d).- Situación ocupacional del bien o bienes objeto de realización.

e).- Verificación del estado de cargas y gravámenes.

f).- Comprobación de los gastos o débitos pendientes.

g).- Licencias, impuestos, informes topográficos, información catastral, linderos, entre otros.

Artículo 8. Anuncio y publicidad de la subasta

1.- Recibida la documentación relacionada con el bien o bienes objeto de realización y una vez iniciado el proceso de venta o subasta  se le dará la publicidad suficiente  utilizando los medios que se entiendan convenientes para una eficaz realización del bien, entre los que se encuentran las publicaciones en la página web www.todosubastasconcursal.es, así como la información centralizada en línea telefónica. Dicha publicidad será gratuita.

2.-Si cualquiera de las partes interesadas deseara publicar el anuncio de la
subasta por cualquier otro medio, público o privado, dicha parte quedará obligada al
pago de los gastos que la misma ocasione, salvo que, previo acuerdo, se disponga lo
contrario.

Artículo 9. Contenido del anuncio.

En la información de cada uno de los bienes objeto de venta o subasta que se
lleven a cabo a través  del Portal de Subastas www.todosubastasconcursal.es se
incluirá enlace a  las condiciones generales y particulares de la venta o  subasta ,  de los
bienes a enajenar con identificación de los mismos, su descripción, su valor de tasación
y su situación posesoria en caso de conocerla , el precio mínimo , el lugar donde esté
depositado el bien  si se tratara de bienes muebles o su ubicación si fueran inmuebles,
identificación del procedimiento incluyendo día y hora del inicio y del fin del mismo .

Artículo 10. Descripción del bien a subastar. Valoración.

1.- En la información  de la venta o subasta debe ofrecerse una descripción
minuciosa y detallada del bien, incluyendo en su caso, o de ser posible el valor del
mismo.

2.- La plataforma web www.todosubastasconcursal.es encargada de realizar la venta o subasta
podrá encomendar la tasación o avalúo de los bienes a peritos cualificados cuando así
se solicitara o se conviniera con los interesados. Se deberá fijar un precio o tipo de salida

Conforme a la valoración efectuada. Ello no implica que, para algunos supuestos, en el proceso de venta o subasta se admitan ofertas inferiores al precio o tipo de salida, siguiendo en todo caso las indicaciones establecidas en el encargo de la venta o subasta y las condiciones particulares de la misma.

Art. 11. Legitimados para participar en la venta o subasta. Constitución y exención de depósito.

1.- Para poder participar es necesario registrarse previamente como usuario en
el Portal de Subastas www.todosubastasconcursal.com pudiendo hacerlo cualquier
persona, física o jurídica, con capacidad legal para contratar, quedando excluidas expresamente las personas incapacitadas o declaradas en concurso, siguiendo en todo caso lo dispuesto en las condiciones generales de uso de la plataforma. Es necesario que se identifiquen de forma suficiente y declaren que conocen y aceptan las condiciones generales y particulares de la venta o subasta.

2.- Aquellos usuarios que participen en nombre de otra persona, física o jurídica, deberán acreditarlo debidamente, aportando poderes de representación suficientes. Si se representa a diferentes personas, físicas o jurídicas, el sistema permitirá registrarse por cada una de ellas.

3.- A todos los interesados en participar en la venta o subasta se les facilitará una
cuenta de usuario y contraseña que será personal e intransferible y le acreditará para
intervenir en la misma o bien lo realizará mediante firma electrónica y mecanismos
seguros de identificación. Los datos de registro quedan guardados en el perfil del
usuario que cada vez que efectúe una puja no precisará  introducir los datos
nuevamente.

4.- Como regla general, los usuarios que deseen  participar en la venta o subasta deberán consignar una cantidad en concepto de depósito por el importe que se determine en cada caso en las condiciones particulares de la venta o  subasta, con un máximo del 5% del valor, siempre y cuando dicho porcentaje no venga determinado por la Entidad Gestora. No será necesaria la consignación del depósito cuando así conste en las condiciones particulares de la venta o subasta de que se trate. 

CAPITULO II

De la Subasta electrónica .El portal www.todosubastasconcursal.es

 

Artículo 12. Subasta electrónica. Inicio, desarrollo y terminación

  1.   La   subasta   electrónica   tendrá   lugar   en   el   Portal   de   Subastas
    www.todosubastasconcursal.es
  2. Salvo que en las condiciones generales o particulares se establezca otra cosa,
    la subasta se iniciará en la fecha exacta que se contenga en el escrito comunicando la
    realización de la subasta  y estará activa hasta la fecha de finalización de la subasta
    estipulada en el escrito donde consta la comunicación de la realización de la subasta. Se
    recomendará a todas aquellas entidades gestoras que deseen realizar una subasta a
    través  de  la  plataforma www.todosubastasconcursal.es que,  expresamente,
    comuniquen que las mismas finalizarán a las 18:00 horas de día hábil.

No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente un mínimo de cinco minutos si, cinco minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de un mínimo de cinco minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de
incrementar el precio de la mejor postura. En caso de que el volumen de fincas objeto
de la misma subasta sea muy elevado, se podrá tener en consideración ampliar los
minutos del plazo de prórroga. Dicha circunstancia deberá tener su reflejo en el escrito
comunicando el inicio de la subasta para conocimiento de todos los interesados en el
proceso.

En caso de quedar desierta la subasta podrá repetirse el procedimiento variando alguna de las condiciones particulares de las mismas.

Las pujas podrán realizarse a lo largo de las veinticuatro horas de cada uno de los días naturales mientras permanezca abierta dicha subasta y no será necesaria puja alguna para su seguimiento.

  1. Se entenderá que los licitadores por el hecho de realizar su puja, aceptan las
    normas y usos de la casa, las  condiciones de la subasta y  que es suficiente la titulación.
  2. El ejecutante, Como cualquier otro usuario, podrá realizar posturas en cualquier momento, sin que sea necesario que se haya realizado una anterior.
  3. Los interesados en participar en la subasta podrán realizar sus pujas  desde el momento en el que el temporizador inicie la cuenta atrás.

Al usuario se le devolverá un acuse de recibo, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. Asimismo recibirá un correo electrónico en el que se le indicará que su puja ha quedado registrada correctamente, y el importe de la misma.

Los licitadores conocerán en todo momento si su puja es la ganadora o no. El Portal sólo publicará la puja más Alta de entre todas las realizadas.

  1. Todas las posturas quedan registradas a medida que se van realizando, siendo la fecha y hora válidas las del sistema informático que las registra.
  2. La  subasta  se  considerará  cerrada  cuando  se  haya  alcanzado  en  el temporizador la fecha y hora previstas en el anuncio salvo  prórroga de la misma.
  3. Sí el ejecutante informara a la plataforma www.todosubastasconcursal.es
    que ha procedido a solicitar la suspensión de la subasta, el procedimiento terminará,
    devolviéndose en su caso las fianzas a aquellos usuarios que hubiesen efectuado
    depósito, y se podrá repercutir al ejecutante o solicitante, en concepto de gastos de
    gestión de la subasta, una cantidad equivalente al 1, 50 % del valor del bien subastado. En caso  de  que  se  solicitara  la  reanudación  de  la  subasta,  desde  la  plataforma
    www.todosubastasconcursal.es se configuraría como una nueva subasta, con nuevas
    fechas de inicio y fin.
  4. Al finalizar la subasta, se comunicará al mejor postor mediante correo
    electrónico, su condición de adjudicatario del bien o bienes objeto de realización .La

    forma de satisfacer el precio ofertado por la adquisición del bien quedará reflejado en las condiciones particulares de cada subasta.

    Obtenido el importe del precio por parte del adjudicatario se le dará a la cantidad recibida el destino que corresponda.

    Los honorarios por la intervención de la entidad especializada se percibirán del adjudicatario en la siguiente forma:

    – Al importe de la adjudicación, tendra que aplicar los honorarios por gestion del 5% mas impuestos.

    – Abonándose aparte en el momento de la formalización de la adjudicación del
    bien.

    En las condiciones particulares de cada subasta se determinará de forma expresa la modalidad en la que la entidad especializada percibirá sus honorarios.

     

    10.-  Para todas las subastas, incluidas las que provengan de designación judicial, al mismo tiempo que se consigne el precio del remate el mejor postor del lote o lotes subastados se emitirá un informe completo de la subasta realizada.  La adjudicación queda sujeta a su aprobación por parte del Tribunal o el solicitante, aceptando con ellos el adjudicatario la situación física y jurídica del inmueble, y si esta no resultara aprobada, se le devolverán al adjudicatario las cantidades entregadas.

    11.- Una vez consignadas las cantidades se remitirá  la documentación acreditativa de la enajenación  ante el juzgado que conozca del asunto  o al solicitante. Así, deberá acompañar original y copia de la siguiente documentación:

    Escrito dirigido al juzgado o al solicitante, interesando la aprobación de la realización efectuada por Entidad Especializada.

    Al citado escrito se acompañarán los siguientes documentos:

    1. Resguardo de Haber efectuado la consignación de los importes en la cuenta de
      depósitos y consignaciones del Juzgado que conozca del asunto o la señalada por
      el solicitante.
    2. Informe elaborado en  forma  sucinta    de  las  actuaciones  comerciales
      emprendidas y todas las pujas recibidas durante la fase de subastas en el portal.
    1. las facturas justificativas de los gastos derivados de la publicidad emitida para la
      comercialización u otros gastos necesarios para el buen fin de la realización.

    Se acompañarán asimismo el informe completo de la subasta realizada.

     

    12.- Finalizada la venta o subasta y adjudicado el bien, se  procederá al archivo del expediente salvo que el adjudicatario solicite se realicen los trámites y gestiones para el cambio de titularidad  previsto en las presentes normas.

    Artículo 13.- De las normas por las que se rigen los procedimientos de venta electrónica:

    Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento de subasta electrónica para todo aquello que no se haya previsto en las condiciones particulares de cada procedimiento de venta electrónica.

     

    Artículo 14. Trámites y gestiones para el cambio de titularidad.

    1.- Las partes podrán encomendar a los servicios de gestion de tramites dewww.todosubastasconcursal.es la realización de los trámites y gestiones precisas para el cambio de titularidad de los bienes objeto de venta y subasta, entre las que se encuentra:

     

    1. Solicitud de testimonio del Auto de aprobación de realización del bien y

    Mandamiento de Cancelación de Cargas.

     

    1. Elaboración de los documentos y gestiones que en su caso procedan para el

    otorgamiento de escritura pública de la adjudicación.

     

    III. Liquidación de Impuestos correspondientes a la adjudicación, así como su

    posterior inscripción en el Registro correspondiente.

     

    1. Solicitud de toma de posesión del bien, mueble o inmueble, y, en su caso,

    lanzamiento de los posibles ocupantes del inmueble.

              2.- Con carácter previo, se emitirá un presupuesto por la realización de dicha gestión
             que deberá ser firmado y autorizado por quien realice el encargo. El importe de la
             liquidación definitiva será la suma del precio presupuestado más los gastos suplidos
             efectuados..

 

CAPITULO III

De la venta directa y Del convenio de realización Artículo 15.-  Venta directa y Solicitud de convenio

1.- La  venta directa es un procedimiento que permite al usuario adquirir un bien a través de un sistema de recepción de ofertas de adquisición del bien. Las ofertas se reciben a través del portal de subastas  durante un período de tiempo concreto. El período de tiempo no se prorroga por regla general, aunque puede haber excepciones previo acuerdo con el solicitante. Finalizado el plazo de recepción de ofertas, se tendrá en consideración la más alta a efectos de valorar su aceptación o no.

2.- La venta directa posibilitará un convenio de realización al  ejecutante, el
ejecutado y quien acredite interés directo en la ejecución que podrán solicitar  al Letrado
de  la  Administración  de  Justicia    responsable  de  la  misma  que  convoque  una

Comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realización más eficaz de los
bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecución.

TITULO II

Condiciones Generales de la Subasta.
CAPITULO I.

Subasta de bienes inmuebles.

Artículo 16. Cargas y gravámenes.

1.- Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones para la subasta,  la venta en subasta pública de los bienes inmuebles gravados con hipoteca  se realizará con el estado de   cargas y gravámenes que pesen sobre el inmueble, incluidas  aquellas que sean inherentes a la fincas (tales como servidumbres, afecciones͙).

2.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y
jurídico en que se encuentre el bien objeto de subasta desde el momento de su
intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir
de  la  venta  por  ninguna  circunstancia,  teniendo  las  ofertas  realizadas  carácter
irrevocable.

Artículo 17. Depósito para licitar.

1.- Salvo el ejecutante o solicitante  para concurrir a la subasta será necesario la
prestación de un depósito, que se podrá verificar a través de algunas de las siguientes
fórmulas:

  1. Mediante transferencia bancaria efectuada directamente por el usuario

en  su  oficina  bancaria,  en  la  cuenta  designada  por el juzgado mercantile o por la  administracion concursal, por importe que se indique en la información del bien, indicando la cuenta a la que quiere que se le reintegre el importe de dicho depósito en caso de no resultar adjudicatario.

  1. Mediante transferencia bancaria efectuada a través del link de que

Dispone en la información Del bien objeto de subasta.

2.- Sólo cuando se haya verificado el  cumplimiento de la exigencia de prestación
del depósito,  la entidad especializada  permitirá   al  interesado participar en la subasta.

3.- En caso de que finalmente dicho usuario  participante  no sea  adjudicatario del bien o bienes  por los que  hubiere pujado, se le devolverá el depósito mediante transferencia bancaria, a la misma cuenta de la que procede la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la conclusión de la misma.

4.-Si por el contrario el usuario ha resultado ser adjudicatario del bien objeto de
subasta, la cantidad depositada será reservada como garantía del cumplimiento de su
obligación de hacer frente al pago del resto del precio que hubiere ofertado por la
adquisición del bien o bienes que se ha adjudicado y, en su caso, como parte del precio
de la venta.

5.- En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario definitivo no
concurriese al otorgamiento de la escritura de adjudicación o no completase el pago del
precio del bien en la cuenta de consignaciones, por causas a él imputables, perderá el
depósito efectuado transmitiéndose dicha cantidad a la cuenta del solicitante o Juzgado
que hubiese efectuado la designación, previo descuento de los gastos ocasionados a la
entidad especializada.

Artículo 18.- Tipo  de la subasta.

El tipo a efectos de subasta del bien es el previsto en la Ley o en las condiciones
establecidas   para   la   subasta   y   aparecerá   reflejado   en   la   página   web
www.todosubastasconcursal.es

Artículo 19.-  Gastos de la subasta.

1.-Todos los gastos de la venta pública, los derivados de la cancelación de cargas,
y las deudas que, en su caso, graven el bien o la finca, tales como, sin carácter taxativo,
I.B.I. o gastos de comunidad pendientes, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

2.-  Salvo pacto en contrario o en las condiciones particulares se estableciera otra
cosa, la comisión que se establece para la entidad especializada por su intervención en

la realización de los bienes inmubles será, del CINCO POR CIENTO (5%) mas impuestos como máximo sobre el precio de adjudicación de los bienes.

3.- La comisión debe abonarse en todo caso por el adjudicatario, y el importe de la misma se incluirá o no en el precio de adjudicación en función de lo establecido en las condiciones particulares de cada subasta.

4.-  Todos los impuestos y gastos derivados de la adjudicación de la finca y de la cancelación de cargas podrán ser a cargo del adjudicatario si así se establece en las condiciones particulares de la subasta.

 

Artículo 20.-  Notificaciones.

 

1.-  La  dirección  de  correo  electrónico  que  se  designe  a  efectos  de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página web será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

 

Artículo 21.- Subsistencia y cancelación de cargas.

En caso de subastas provenientes de procedimientos concursales, la cancelación registral de los embargos o cargas anteriores si los hubiere, se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, mediante decreto,  tras acreditación de la venta al mejor postor y una vez aprobada la misma.

Tratándose de otros procedimientos judiciales, habrá que estar a la legislación vigente para verificar la subsistencia y cancelación de cargas.

 

Artículo 22.- Incumplimiento del mejor postor.

1.- Cuando el mejor postor designado como adjudicatario no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la transmisión  del  bien  y  pago  del  precio  de  remate,  con  independencia  de  las responsabilidades que procedan por su incumplimiento del antedicho mejor postor, se podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

Artículo 23.- Subasta desierta.

1.- Concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

2.- El importe mínimo de puja para esta subasta será el fijado en las condiciones particulares de la misma.

3.- Cuando la subasta resulte desierta no se repercutirá coste alguno de administración en el solicitante.

CAPITULO II.

Subasta de bienes muebles.

Artículo 24.- Aplicación supletoria de las disposiciones previstas en el capítulo
anterior.

1.- En las subastas de bienes muebles serán aplicables las normas previstas para
las subastas de bienes inmuebles, salvo las especialidades previstas en los artículos
siguientes.

Artículo 25.- Posibilidad de visitar bienes muebles depositados.

Tratándose de lotes de bienes muebles que se encuentran depositados en las
instalaciones habilitadas la plataforma www.todosubastasconcursal.es cualquier interesado en participar en la subasta podrá acudir al lugar donde se
encuentren a efectos de examinar las piezas que conforman el lote o facilitarle su
exhibición online.

Artículo 26.- Tipo a efectos de subasta, importe mínimo de puja y precio de adjudicación aceptado.

El tipo a efectos de subasta del lote y el importe mínimo de puja aparecen
reflejados en la descripción del lote. Los bienes que componen dicho lote no podrán ser
enajenados por cantidad inferior al 50% de su avalúo sin obtener la previa autorización

del Letrado de la Administración de Justicia encargado de este expediente, que podrá aceptarlo cuando, previsiblemente, no se puedan obtener mayores cantidades en otro proceso de subasta.

 

Artículo 27.- Gastos a sufragar por el adjudicatario: pago del precio y abono de
comisión:

El usuario que resulte adjudicatario de los bienes deberá efectuar el pago del precio, descontando el importe del depósito ya realizado, en la misma cuenta en la que realizó la consignación. Dicha cantidad deberá aportarse por transferencia o por cualquier otro medio que permita identificar al adjudicatario, debiendo indicar en lugar visible el nº referencia subasta. Ello no obstante, en caso de que la mejor postura sea inferior al 50% del avalúo del bien, deberá obtenerse con carácter previo la autorización del Letrado de la Administración de Justicia para aceptar dicha cantidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26 del presente Reglamento.

 

Artículo 28.- Gastos de la subasta:

1.- Todos los gastos de la venta pública y de la adjudicación del lote serán de cuenta  y  cargo  del  adjudicatario.  Salvo  que  en  las  condiciones  particulares  se estableciera otra cosa, la comisión que se establece para la entidad especializada por su intervención en la realización del lote oscilará entre un 5% y un 15% sobre el precio de adjudicación. La comisión deberá abonarse en todo caso por el adjudicatario y, salvo indicación expresa en las condiciones particulares de la subasta, no viene incluida en el importe de la puja que se realice sino que deberá abonarse aparte a la entidad especializada con carácter previo a la retirada de los bienes del lugar donde se encuentren depositados, mediante transferencia a la misma cuenta donde se efectuó el pago del precio, indicando numero de referencia de la subasta al que se refiere.

2.- Los impuestos que se devenguen, salvo que se disponga otra cosa en las condiciones particulares de subasta, serán satisfechos por el adjudicatario.

 

Artículo 29.- Finalización de subasta sin que los bienes se hayan adjudicado.

Concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetirse una o más
veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas

Establecidas en los apartados anteriores y previa autorización, en su caso, ante el Órgano Judicial que haya autorizado la subasta.

Cuando  la  subasta  resulte  desierta  no  se  repercutirá  coste  alguno  de administración en el solicitante.

 

Artículo 30.- Finalización de la subasta con adjudicación de bienes.

Verificada   la   corrección   del   proceso   de   enajenación,   las   cantidades
definitivamente ingresadas recibirán el tratamiento que corresponda en función del tipo
de procedimiento y de lo que se haya establecido en las condiciones particulares del
encargo.