CONDICIONES PARTICULARES DE SUBASTAS |
CONDICIONES PARTICULARES DE SUBASTAS
La subasta extrajudicial se hará según lo previsto en el art. 641 de la LEC. No
obstante, dado que la regulación del citado precepto no se ciñe con precisión a
las particularidades de la liquidación en el seno de un proceso concursal, se
adapta el contenido de dicho precepto con estas precisiones:
-En ningún momento a pesar de las menciones de dicho precepto, intervendrá
el LAJ en el proceso, entendiéndose que las referencias al mismo del art. 641
de la LEC se entienden hechas al AC.
-El plazo de duración máximo de las operaciones de liquidación por parte de la
Entidad especializada elegida por esta AC no podrá ser superior a 6 meses
(641.5 LEC).
-El abono de los emolumentos a la Entidad especializada los asumirá el
adquirente, debiendo abonar a la misma en este caso como emolumentos el
5% del precio al que se transmita el bien en cuestión;
-La subasta se realizará sin sujeción a precio mínimo, adjudicándose al mejor
postor. No obstante en aquellos bienes que estén sujetos a privilegio especial,
deberá ser el acreedor hipotecario quien consienta la venta si la misma se
realiza por debajo del importe de su privilegio. Caso de no admitirse por el
mismo, se le transmitirá a aquél el inmueble, a su elección, ora por el importe
de su deuda reconocida en este caso como privilegiada en el concurso ora por
el 50% del valor de tasación del inmueble a efectos de esta subasta,
reclasificándose el resto que quedará pendiente de pago con la clasificación
que legalmente proceda.
– La cuenta de abono del precio obtenido será la del procedimiento concursal
que designe la AC (641.4)
-La aprobación final de la subasta la hace la AC, que, no obstante, deberá
aceptar la mejor postura en los términos anteriormente expresados, y ello sin
necesidad de autorización judicial ni intervención del LAJ (641.4) debiendo en
su caso otorgar la correspondiente escritura pública.
CUARTO.- Pese a que las condiciones completas de la subasta extrajudicial
serán debidamente publicitadas en todos sus extremos en la web:
http://WWW.TODOSUBASTACONCURSAL.ES, respetando los términos
anteriormente expuestos, es dable mencionar en este momento al menos de
manera sucinta las que se harán constar y que serán las siguientes:
Los eventuales interesados/compradores podrán examinar e
inspeccionar los bienes con antelación a la apertura o durante el
desarrollo de la subasta, para lo que deberán solicitar cita previa con
http://WWW.TODOSUBASTACONCURSAL.ES. Bien por medio de correo
electrónico dirigido a la cuenta habilitada al efecto;
info@todosubastaconcursal.es bien mediante llamada telefónica a las
oficinas de la comercializadora tfno.; 648 712 389 – 611 030 904 en
función del número de interesados se habilitarán fechas suficientes para
que puedan visitar todos ellos las fincas y vehículos;
Cada uno de los lotes de bienes se transmitirán como cuerpo cierto, y
bajo manifestación por el licitador de conocer y aceptar la situación
física, jurídica, por el que puja, por haberlo visitado previamente o haber
tenido la oportunidad de poder realizarlo. En este sentido, se entenderá
aceptado expresamente por los oferentes, el estado físico y jurídico en
que se encuentre los bienes objeto de la subasta extrajudicial, desde el
momento de su intervención en el proceso de venta pública;
La subasta tendrá lugar en el portal de la entidad especializada
http://WWW.TODOSUBASTACONCURSAL.ES:
Para poder participar en la subasta será necesario que los interesados
en tomar parte en la subastas, estén debidamente inscritos y
acreditados para intervenir en la misma, y deben cumplir asimismo con
los requisitos que exige el Portal de
http://WWW.TODOSUBASTACONCURSAL.ES tras haber constituido el
depósito requerido, La subasta se abrirá transcurridas al menos 24
horas desde la publicación en los diferentes medios y plataformas para
su difusión y Una vez abierta la subasta, se podrán realizar las pujas
electrónicas durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura;
En todo caso, el portal de subastas informara a los licitadores durante su
celebración de la existencia y cuantía de las pujas recibidas;
A la subasta podrán concurrir las personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica
y de obrar. Para poder participar en la subasta será necesario estar en
posesión de la correspondiente acreditación para intervenir en la misma,
tras haber consignado un deposito del 5% (CINCO POR CIENTO) del
valor de los bienes o derechos, directamente en la cuenta bancaria de la
concursada, por el lote que se pretenda pujar, y deberán haberse
dado de alta en el Portal de http://WWW.TODOSUBASTACONCURSAL.ES
conforme a los requisitos reglamentariamente determinados. Para los
acreedores con privilegio especial que concurran a la subasta del bien
sobre el que ostentan el privilegio, no se precisará la constitución de
depósito;
Dicha cantidad se descontará del precio pendiente de pago al
adjudicatario, en el caso de que éste satisfaga el resto del precio o
importe de la adjudicación. A los postores a quienes, por la causa que
fuere, no se les haya adjudicado la finca por la que pujaron se les
devolverá la suma consignada en un plazo máximo de 10 días naturales
desde la fecha de cierre de la subasta;
Por el hecho de realizar el depósito para tomar parte en esta subasta, se
entiende que el postor conoce y acepta las condiciones de esta. En todo
caso, la documentación, incluida la información y el estado de los bienes
y el pliego de condiciones, están a disposición del público en la web del
portal anteriormente detallado.
En cuanto a la ADJUDICACION del bien:
No serán aplicables las normas contenidas en los artículos 650.4
artículos 651 y 670.4 y articulo 671 de la ley enjuiciamiento civil.
Ya que no hay ejecutante. No obstante, de los derechos
reconocidos a los acreedores privilegiados especiales que fueron
anteriormente expuestos y que en este caso se dan por
reproducidos.
No serán aplicables las normas contenidas en el artículo 647.3 de
la ley enjuiciamiento civil. Relativa a la facultad del ejecutante de
ceder el remate a un tercero
En el caso de que se declare en quiebra la subasta, se estará en
lo establecido en el art. 653.2 de le LEC.
PROCEDIMIENTO:
En todo lo no previsto en este pliego se aplicará a la subasta las condiciones
establecidas en el plan de liquidación, la lec. Y el Real Decreto 16/2020, de 28
de abril y concordantes, en cuanto a lo que le es de aplicación, en tanto
resulten aplicables al proceso concursal.
OTORGAMIENTO DE LA ADJUDICACION Y PAGO PARA LA
ADQUISICION DEL LOTE SUBASTADO
– Forma de pago por el adjudicatario.
(i) En un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de cierre de la
subasta extrajudicial.
– Titulación y cargas
Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores
aceptan como suficiente la titulación que consta en el plan de liquidación
correspondiente, sobre titularidad del dominio y estado actual de cargas que
gravan los bienes objeto de la presente subasta.
El oferente asumirá el estado en el que se encuentren los bienes, tanto en
cuanto a su configuración física como en lo relativo a su situación jurídica,
renunciando al ejercicio de acciones por vicios ocultos.
La formalización de adjudicación de cada uno de los lotes se otorgará por
Administración concursal, tras haber satisfecho el mejor postor el resto del
precio. En la cuenta que se designe por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL,
descontando del mismo la cantidad entregada en depósito al efectuar su oferta.
En caso de que el mejor postor no satisfaga el precio del remate en las
condiciones establecidas, se considerará adjudicatario al segundo mejor
licitador.
El incumplimiento en tiempo y forma por el adjudicatario de dicha obligación de
pago del resto del precio y de los gastos e impuestos a su cargo, conllevara la
nulidad absoluta de su adjudicación y la pérdida del depósito realizado, sin
derecho alguno a ser resarcido por ningún concepto.
Impuestos y gastos a cargo del adquiriente.
GASTOS E IMPUESTOS:
Todos los gatos e impuestos derivados de la presente adjudicación,
levantamiento de cargas, gastos e impuestos incluso los impuestos de
plusvalías municipales correrán por cuenta de la parte compradora.
Así mismo la entidad especializada devengara a la compradora/adjudicataria
unos honorarios del 5% (cinco por ciento) del importe de adjudicación, por la
gestión.
DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS:
Una vez concluida la subasta, la entidad especializada ordenará A LA
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL la devolución de los depósitos de todos
aquellos postores que no hayan resultado ganadores y no hayan realizado una
reserva de su puja.
POSESIÓN DE LA FINCA ADJUDICADA:
A la firmeza de la adjudicación, la administración concursal pondrá en posesión
de los bienes adjudicados de forma inmediata.
PLAZO
a) Plazo de anuncio.
La celebración de la subasta se anunciará en los portales especializados de
cada uno de los bienes, dando la mayor difusión de venta de los mismos,
En dicho anuncio se indicará la fecha de apertura de la subasta, debiendo
transcurrir, al menos, 24horas desde la fecha de publicación del anuncio en los
diferentes portales especializados y en la web de la entidad especializada
hasta la indicada apertura de la subasta.
b) Contenido del anuncio
El anuncio contendrá únicamente su fecha de terminación y la administración
concursal encargada de la subasta.
En este Portal http://WWW.TODOSUBASTACONCURSAL.ES se indicará:
a. Las condiciones generales y particulares de la subasta extrajudicial y de
los bienes a subastar.
b. Cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la celebración de la
subasta.
c. Reportaje fotográfico y videográfico.
ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
La consignación de la totalidad del precio supondrá la aceptación automática,
total y completa por el licitador de las condiciones contenidas en el presente
pliego.
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